ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS.
Independientemente de que: el artículo 71, de la Ley Orgánica de Educación Pública, disponga que los sueldos que se paguen a los profesores de las Escuelas Primarias Artículo 123, no serán menores de los que pague la Federación en iguales circunstancias, que el artículo 70, fracción V, de la misma ley imponga a los patrones la obligación de aportar las cantidades necesarias para la remuneración del personal docente y administrativo de dichas escuelas y que el artículo 8o. de la ley que estableció el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio consideraba como ley ordinaria, en virtud de su ratificación por el Congreso de la Unión, ordene que todos los maestros federales y federalizados que al finalizar el curso escolar sean promovidos al grado inmediato superior, gozarán de un aumento proporcional a la sexta parte de la diferencia que resulte entre el sueldo de que disfruten y el que se pague a los maestros normalistas; es claro que para que la orden dada a una empresa, para que pagara cierta cantidad en aumento de sueldos al profesor de la Escuela Artículo 123, estuviera debidamente fundada, debió invocarse una ley que así lo estableciera expresamente y tendría que ser el Presupuesto de Egresos correspondiente, pues los ordenamientos legales primeramente citados, no constituyen un fundamento suficiente de la propia orden, ya que si bien establecen el deber de los patrones de aumentar el sueldo a los profesores cuando reúnan las condiciones que prevén, no cuantifican el monto de esa obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366888-d921bbe9/escuelas-articulo-123-aumento-de-sueldo-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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