ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
Si bien es verdad que la Secretaría de Educación Pública, conforme al artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, tiene la facultad de vigilar que los patronos cumplan con sus obligaciones en materia educativa, y que una de dichas obligaciones es pagar a los maestros de las Escuelas Artículo 123, que sostengan, un sueldo no menor que el que disfrutan los profesores federales de igual categoría, que sostengan el gobierno, (último párrafo de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo), también lo es que la secretaría mencionada no puede ordenar el aumento de sueldos a dichos maestros, fundada en las difíciles condiciones económicas en que éstos se encuentran, por ser este fundamento ilegal, ya que el único que puede servirle de base para decretar ese aumento, es la nivelación de salarios señalada en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808531-e826c89c/escuelas-articulo-123-aumento-de-sueldos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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