ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDO DE LOS MAESTROS DE LAS.
El artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, sólo concede a la Secretaría de Educación Pública, la facultad de vigilar que las obligaciones de los patronos en materia educativa, se cumplan en la forma y términos prevenidos por la propia ley, pero tal vigilancia no otorga a la misma secretaría, la facultad de exigir y fijar el pago de sueldos a los maestros que presten sus servicios en las escuelas "Artículo 123", toda vez que dichos maestros son sujetos de derecho obrero, según el Decreto de 1o. de noviembre de 1937, y puedan ocurrir a ejercitar sus acciones relativas, ante las Juntas de Conciliación correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378892-f1700ea8/escuelas-articulo-123-sueldo-de-los-maestros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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