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ESCUELAS "ARTICULO 123" SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1355

El decreto de 1o. de noviembre de 1937, reconoce que los maestros de las Escuelas "Artículo 123", tienen todos los derechos y obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando por lo que hace a su designación y funciones, tanto en el orden técnico como en el administrativo, seguirán dependiendo de la Secretaría de Educación Pública, está última circunstancia no puede implicar en manera alguna, que la citada dependencia oficial esté facultada para disponer que dichos, maestros se trasladen de un lugar a otro y que, aun dejando de prestar servicios en las escuelas emolumentos que, si son a cargo de los patronos, deben en todo caso de ser devengados por aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378690-04ea322e/escuelas-articulo-123-sueldos-de-los-maestros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6840/38. Fábrica de Yute "Aurora" S.A. 25 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.

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