ESCUELAS "ARTICULO 123" SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
El decreto de 1o. de noviembre de 1937, reconoce que los maestros de las Escuelas "Artículo 123", tienen todos los derechos y obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando por lo que hace a su designación y funciones, tanto en el orden técnico como en el administrativo, seguirán dependiendo de la Secretaría de Educación Pública, está última circunstancia no puede implicar en manera alguna, que la citada dependencia oficial esté facultada para disponer que dichos, maestros se trasladen de un lugar a otro y que, aun dejando de prestar servicios en las escuelas emolumentos que, si son a cargo de los patronos, deben en todo caso de ser devengados por aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378690-04ea322e/escuelas-articulo-123-sueldos-de-los-maestros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1937, RELATIVO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDO DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, ANTICONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1937, RELATIVO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis