ESCUELAS ARTICULO 123.
Si bien el decreto de primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete, establece que los maestros de las Escuelas Artículo 123, tanto en el orden técnico como en el administrativo, seguirán dependiendo de la Secretaría de Educación Pública, tal dependencia atento el contenido del mismo decreto, en el sentido de que deben considerarse como empleados de planta de las negociaciones respectivas, no puede referirse sino a cuestiones típicamente administrativas, como son las de nombramiento y designación del lugar y forma en que laboren, pero no al pago de salarios, ya que este acto, como contraprestación a cambio de servicios, es característico de las relaciones comprendidas por la Ley Federal del Trabajo, y como el patrono no está obligado a pagar los sueldos en la forma establecida por el decreto de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete, es decir, a través de las Oficinas Federales de Hacienda, por haber quedado sin efecto en virtud de lo establecido en el decreto de primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete, no se justifica el cobro de los recargos que hagan las autoridades fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374185-3af318a4/escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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