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PROFESORES DE ESCUELAS ARTICULO 123.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 261

Los profesores de Escuelas Artículo 123, no pueden ser considerados como empleados de las empresas puesto que dependen técnica y administrativamente de la Secretaría de Educación Pública, quien extiende los nombramientos correspondientes, eliminando la posibilidad de existencia del contrato de trabajo en los términos de los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, y el pago de sueldos que las empresas deben hacer a los maestros constituye una obligación fiscal. Efectivamente, la fracción XII del artículo 123 Constitucional, establece la obligación de los patrones para establecer escuelas para la educación de los trabajadores y de sus hijos, cuando la negociación o fuente laboral se ubica fuera de las poblaciones. Esta obligación no significa que se haya impuesto a dichos patronos tomar a su cargo la educación pública del centro de trabajo, ni que dichos patrones, en su calidad de particulares, se dediquen a impartir la educación en los términos de la fracción II y demás disposiciones relativas del artículo 3o. de la Constitución General de la República, pues lo único que estatuyó la fracción citada es liberar al Estado de una carga presupuestal como es la del pago de los profesores que atienden las escuelas denominadas "Artículo 123", carga que hace asumir a los patrones, quienes propiamente cumplen pagando a los profesores, una obligación fiscal, sin que esto quiera decir que se realice la relación obrero-patronal, o que exista el vínculo contractual de trabajo entre los profesores y el patrón o negociación que les cubre sus sueldos, pues faltan las características esenciales del contrato laboral, ya que no existe dirección ni dependencia de los profesores respecto al patrón que cubre sus sueldos, pues tales aspectos se surten con la Secretaría de Educación, como órgano estatal, pues las actividades docentes de estos maestros, su antigüedad y relaciones administrativas, se surten, como ya se dijo, con la Secretaría de Educación Pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366439-e411ba75/profesores-de-escuelas-articulo-123 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5361/55. Petróleos Mexicanos. 25 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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