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ESCUELAS ARTICULO 123, MAESTROS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 37

Los maestros que laboran en las escuelas tipo Artículo 123, dependen técnica y administrativamente de la Secretaría de Educación Pública, por lo que queda eliminada toda posibilidad de existencia de contratos de trabajo entre aquéllos y las empresas obligadas a sostenerlos. La fracción XII del artículo 123 constitucional señala la obligación a los patrones de establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad, cuando la negociación se encuentra ubicada fuera de las poblaciones; pero tal obligación no significa que se haya impuesto a dichos patrones, tomar a su cargo la educación pública del centro de trabajo, ni implica que se dediquen a impartir la educación como actividad, en los términos de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución General de la República y demás disposiciones relativas. Lo que ocurre es que se libera al Estado de una carga presupuestal como lo es el pago de los profesores que atienden las escuelas tipo artículo 123, lo cual significa desde un punto de vista estrictamente jurídico una obligación de carácter fiscal, pero ajena a toda relación obrero patronal, ya que por el hecho de cubrir los sueldos a los profesores, no puede decirse que exista el vínculo contractual de trabajo entre ellos y la negociación, pues faltan las características esenciales del contrato laboral como lo dijo la demandada, ya que no existe dirección ni dependencia de los profesores, respecto de la empresa o patrón que cubre sus sueldos, pues tales aspectos se surten con la Secretaría de Educación Pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276204-8c4e5355/escuelas-articulo-123-maestros-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7133/58. Rosa Pérez viuda de Ahumada. 19 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.

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