Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ESCUELAS ARTICULO 123, NIVELACION DE SALARIOS DE LOS PROFESORES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3800

Aun cuando debe conceptuarse a los profesores de Escuelas Artículo 123 como trabajadores, en el sentido de que prestan un servicio en beneficio de la empresa, para que ésta cumpla con la obligación de índole constitucional y legal, relativa al establecimiento de centros escolares para la educación de los hijos de los trabajadores tiene esa relación jurídica algunas peculiaridades, como es la de que el nombramiento de dichos profesores proviene de la Secretaría de Educación, que les fija, presupuestalmente, los sueldos que deben percibir y esto es suficiente para que independientemente de aquella relación de trabajo, deba estimarse que tales profesores no tienen acción para demandar a la empresa, por aumento de sueldos o nivelación de salarios. Por otra parte, la apreciación de la importancia de las labores que realizan los maestros de Escuelas Artículo 123, debe ser regulada por el poder público, comparativamente con las que desempeñan otros trabajadores de la misma especialidad, en el ramo del profesorado y por lo mismo, no es de tomarse en cuenta que obreros que trabajan en la misma fábrica en que los profesores prestan sus servicios, devenguen salarios superiores a los que corresponden a estos. Basta para considerar atendibles las razones anteriores, el resultado de anarquía e injusticia a que se llegaría, si la fijación de la retribución correspondiente a los profesores en las diversas fábricas, se hiciera en relación con de los obreros especializados de otras actividades, en cada una de ellas, y sin atender a la importancia de cada centro educativo y a la labor que en él se desarrolle, cuestiones estas que únicamente está capacitada para apreciar la institución gubernamental jerárquicamente superior, en materia de educación pública, en el orden federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376933-ac82f76a/escuelas-articulo-123-nivelacion-de-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8853/41. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Papelera de la República Mexicana. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis