ESCUELAS ARTICULO 123, OBLIGACION PATRONAL DE PAGAR AL FISCO LOS SUELDOS DE LOS MAESTROS QUE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA NOMBRE EN LAS.
Una recta interpretación de los artículos 13, fracción I, inciso b), de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado; 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo; 68 y 69 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, en relación con la fracción XII del artículo 123 constitucional, permite considerar que si la Dirección Técnica y Administrativa de las "Escuelas Artículo 123" corresponde íntegramente a la Secretaría de Educación Pública, sin que exista ningún precepto que restrinja su poder jerárquico de nombramiento, tal autoridad no está constreñida a adscribir sólo maestros rurales a ese tipo de escuelas, sino a aquéllos cuya categoría y preparación técnica considere mejores para el cumplimiento y desarrollo del servicio, quedando obligado el patrono a cubrir al fisco los sueldos correspondientes, ya que la obligación patronal de mantener escuelas no se halla limitada a pagar sueldos de maestros rurales únicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812178-05d8a2bc/escuelas-articulo-123-obligacion-patronal-de-pagar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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