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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo XII — Del calendario escolar

Artículo 89

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.

Título Cuarto

De la revalorización de las maestras y los maestros

Capítulo I

Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Fuente oficial: consultar publicación

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