Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo XII — Del calendario escolar
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.
Título Cuarto
De la revalorización de las maestras y los maestros
Capítulo I
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTRO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTÍCULO 123, CARÁCTER DE LOS MAESTROS DE LAS.- (1026)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
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