Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo I — del Título Quinto de la Ley General de Educación.
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo. La Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Educación, realizará las modificaciones a los planes y programas de estudio para adecuar su contenido conforme a lo establecido en referida norma, con la finalidad de que, para el inicio del ciclo escolar de 2021-2022, los libros de texto cumplan con lo establecido por la ley en la materia. De igual forma, instrumentará las acciones necesarias para instrumentar lo señalado en esta disposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (s/clave)
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