Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo I — del Título Quinto de la Ley General de Educación.
Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Séptimo. En el supuesto de que se ejerza la atribución a que se refiere el artículo 113, fracción XXI de la Ley General de Educación, la entidad federativa deberá celebrar un convenio con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se indique la gradualidad en el cumplimiento de esa atribución; el porcentaje o monto de recursos que la entidad federativa deberá aportar y, en su caso, la Federación; las participaciones que se podrían afectar como fuente de pago de obligaciones contraídas por la entidad federativa; los tipos y grados educativos, así como la temporalidad del ejercicio de esa facultad, entre otros aspectos.
Conforme a lo que se establezca en los convenios a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán constituir un fondo para la administración de los recursos respectivos.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 30 de junio de 2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/242/2021
MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE
DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y
DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRE SEN TE
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos humanos, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA.- (34)
- EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA. (176)
- EDUCACIÓN. LA FACULTAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE ESA FUNCIÓN SOCIAL NO ES ILIMITADA. (P./J. 141/2001 )
- DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES (II.3o.A.58 A (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE DECRETARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN. (P./J. 50/2004 )
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