Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo III — Del recurso administrativo
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.
Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.
Fuente oficial: consultar publicación
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