Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo III — Del recurso administrativo
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
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