Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo III — Del recurso administrativo
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.
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