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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 40

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *40. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo Tercero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto en el cincuenta

por ciento de la recaudación que en cada Municipio se obtenga por juego.

La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado enterará bimestralmente a los Municipios que

correspondan los recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los

meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, debie ndo publicar trimestralmente el

monto que por concepto de estos ingresos participables le correspondió a cada municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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