Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los
Artículo 40
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *40. Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo Tercero del Decreto No. 1223 publicado en el
2014/01/01. Antes
decía: Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto en el cincuenta
por ciento de la recaudación que en cada Municipio se obtenga por juego.
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado enterará bimestralmente a los Municipios que
correspondan los recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los
meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, debie ndo publicar trimestralmente el
monto que por concepto de estos ingresos participables le correspondió a cada municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. MOMENTO EN QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 30 % ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, POR LA RE (III.2o.A.8 A (11a.))
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL LEGISLADOR JUST (1a. CXXXV/2011)
- VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MÁS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL D (358)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES INCONSTITUCIONAL, POR LA CIRCU (2a. XIV/2009)
- BILLARES. (s/clave)
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