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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo II — del Título Tercero del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los

Artículo 39

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *39. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo Tercero del Decreto No. 1223 publicado en el

2014/01/01. Antes

decía: La base para el pago del impuesto sobre diversiones será por mesa o clase de diversión,

debiendo liquidarse por bimestre, en pago anticipado, dentro de los primeros quince días naturales

del primer mes de cada bimestre, de acuerdo con la siguiente tarifa:

I.- Mesa o pista de boliche, por cada una: Quince salarios mínimos.

II. Mesa de billar, por cada una: Cinco salarios mínimos.

III.- Mesas de juegos de dominó, cubilete, dados y similares, por cada una: Dos salarios mínimos.

IV.- Juegos electrónicos, por cada equipo: Diez salarios mínimos.

V.- Otros no especificados, por cada uno: Cinco salarios mínimos.

Fuente oficial: consultar publicación

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