Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEXTO — DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS
Artículo 45
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *45. Los retenedores calcularán el impuesto sobre los servicios de parques
acuáticos y balnearios, aplicando la tasa del 2.5% utilizando como base la cantidad
que se reciba por cada boleto efectivamente pagado por concepto de servicios de
parques acuáticos y ba lnearios y deberán pagarlo mediante declaración que se
presentará tomando en cuenta lo siguiente:
I. Derogada
II. Los retenedores deberán realizar pagos bimestrales definitivos, a más tardar
el día diecisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y
enero del ejercicio siguiente, mediante una declaración que contenga los datos
relativos a los pagos objeto de este impuesto, realizados en el bimestre inmediato
anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando
no hubiese cantidad a pagar, y
III. Los retenedores presentarán sus declaraciones y efectuarán el entero del
impuesto en las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros
autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo , por artículo primero del Decreto No. 121,
publicado en el a
2016/01/01.
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y III por artículo Primero, y derogada la fracción
I por artículo Tercero del Decreto No. 1223 publicado en el
5150 de fecha 2013/12/20. .
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 108
publicado en el 12/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.- (1114)
- RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES. (VI.2o.94 A )
- RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES AL RETENEDOR DEL IMPUESTO RELATIVO DERIVADO DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN (2a./J. 32/2011)
- RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES AL RETENEDOR DEL IMPUESTO RELATIVO DERIVADO DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN (522)
- NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE DETERMINA EL TIEMPO (P. 42)
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