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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEXTO — DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS

Artículo 46

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *46.- Los retenedores serán responsables solidarios de este impuesto,

quienes además de cumplir con las obligaciones señaladas en el Código Fiscal para

el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:

I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría o en las

oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de

iniciación de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas,

con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;

II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el

Código, en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social,

clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales,

suspensión o reanudación de activ idades u obligaciones, o cualquier otra

circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos

en los formatos oficiales de Registro al Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro

de los diez días siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio;

III. Expedir comprobantes fiscales, señalando en los mismos, el impuesto

retenido a que se refiere este Capítulo a quien reciba los servicios a que se refiere

este capítulo;

IV. Llevar y conservar los registros contables exigidos por la ley de la materia, y

V.- Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la

contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes

relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados

al efecto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por artículo Primero del Decreto No.

1223 publicado en el

2014/01/01. Antes decían: I. Empadronarse ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado,

en las oficinas que para ello autorice, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de

iniciación de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en

ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;

II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el Capítulo III del Título II

del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los casos de cambio de nombre, denominación o

razón social, clausura, fusión, escisión, liquidación o tr ansformación de personas morales,

suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que

modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos oficiales de

empadronamiento, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice dicho

cambio;

III.- Expedir recibos fiscales, señalando en los mismos, el impuesto sobre balnearios que se traslada

en forma expresa y desglosada, a quien reciba los servicios a que se refiere este capítulo;

IV.- Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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