Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo SEXTO — DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS
Artículo 46
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *46.- Los retenedores serán responsables solidarios de este impuesto,
quienes además de cumplir con las obligaciones señaladas en el Código Fiscal para
el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:
I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría o en las
oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de
iniciación de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas,
con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;
II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el
Código, en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social,
clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales,
suspensión o reanudación de activ idades u obligaciones, o cualquier otra
circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos
en los formatos oficiales de Registro al Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio;
III. Expedir comprobantes fiscales, señalando en los mismos, el impuesto
retenido a que se refiere este Capítulo a quien reciba los servicios a que se refiere
este capítulo;
IV. Llevar y conservar los registros contables exigidos por la ley de la materia, y
V.- Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la
contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes
relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados
al efecto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por artículo Primero del Decreto No.
1223 publicado en el
2014/01/01. Antes decían: I. Empadronarse ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado,
en las oficinas que para ello autorice, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
iniciación de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en
ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;
II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el Capítulo III del Título II
del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en los casos de cambio de nombre, denominación o
razón social, clausura, fusión, escisión, liquidación o tr ansformación de personas morales,
suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que
modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos oficiales de
empadronamiento, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice dicho
cambio;
III.- Expedir recibos fiscales, señalando en los mismos, el impuesto sobre balnearios que se traslada
en forma expresa y desglosada, a quien reciba los servicios a que se refiere este capítulo;
IV.- Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUES (PC.XVIII. J/12 K (10a.))
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 94 BIS A 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, SIN PRECISAR QUIÉN (XVIII.4o. J/3 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN PO (XVIII.3o. J/1 (10a.))
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 19 Y 26 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Y LA SANCIÓN ANTE SU INCUMPLIMIENTO, NO (2a. LXVI/2004)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
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