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Modo: Corpus Pro

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6 BIS

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *6 BIS. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ley, a la ;

II. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo

Estatal;

III. Código, al Código Fiscal para el Estado de Morelos;

IV. Reglas, a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría;

V. Asociación en Participación, al conjunto de personas que realizan actividades

empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre que las

mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades

o de las pérdidas derivadas de dicha actividad;

VI. Unidades económicas, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones

en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o

cualquiera otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como

personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables;

VII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en

pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos

previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de

México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las

anteriores, y

VIII. Padrón Estatal de Contribuyentes, al Padrón de Contribuyentes del Estado.

Cuando en esta Ley se haga referencia a la Federación, al Estado y a los Municipios,

se entenderán incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Órganos

Desconcentrados y los que se constituyan como auxiliares de la Administración

Pública, así como los Organismos Autónomos de cada nivel de gobierno, con las

excepciones que establezca la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones II, VI y VII, y se adiciona la fracción VIII, por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el

Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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