Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *6 BIS. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ley, a la ;
II. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo
Estatal;
III. Código, al Código Fiscal para el Estado de Morelos;
IV. Reglas, a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría;
V. Asociación en Participación, al conjunto de personas que realizan actividades
empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre que las
mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades
o de las pérdidas derivadas de dicha actividad;
VI. Unidades económicas, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones
en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o
cualquiera otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como
personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables;
VII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en
pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de
México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las
anteriores, y
VIII. Padrón Estatal de Contribuyentes, al Padrón de Contribuyentes del Estado.
Cuando en esta Ley se haga referencia a la Federación, al Estado y a los Municipios,
se entenderán incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Órganos
Desconcentrados y los que se constituyan como auxiliares de la Administración
Pública, así como los Organismos Autónomos de cada nivel de gobierno, con las
excepciones que establezca la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones II, VI y VII, y se adiciona la fracción VIII, por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el
Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
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