Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.
1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;
f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
g) Contar con credencial para votar con fotografía;
h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;
i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
CAPÍTULO VII
De las Remuneraciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (P./J. 81/2006)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (137)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (P./J. 3/2011)
- GOBERNADOR DE UN ESTADO. EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE FIJA LAS CONDICIONES PARA QUE UNA PERSONA PUEDA POSTULARSE PARA ESE CARGO, (92)
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
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