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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 116

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.

[1. Los congresos locales deberán fijar en el presupuesto anual las remuneraciones de magistrados electorales, en términos del artículo 127 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

CAPÍTULO VIII

De la Remoción de los Magistrados

Fuente oficial: consultar publicación

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