Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.
1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores ya informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL.- (252)
- DELITOS ELECTORALES. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA ALTERACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. (IV.3o.25 P )
- DELITO ELECTORAL DE ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL ELECTORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD NIEGA EL CAMBIO DE DOMICILIO. (1a./J. 18/2019 (10a.))
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA LA INCLUSIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO. (89)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
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