Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.
1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:
a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
- INCORPORACIÓN DEL CIUDADANO AL PADRÓN ELECTORAL Y A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CUANDO ES REHABILITADO EN SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. (8 (H))
- PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISI (145)
- CATÁLOGO GENERAL DE ELECTORES. LA DUPLICIDAD DE REGISTRO NO JUSTIFICA NECESARIAMENTE LA NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR. (45)
- CREDENCIAL PARA VOTAR E INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE UN CIUDADANO REHABILITADO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. (91)
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