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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 164

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.

1. Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.

2. Tratándose del Tribunal Electoral, durante los periodos de precampaña y campaña federal, le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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