Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 177
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177.
1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 175 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de los Organismos Públicos Locales, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.
2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 173, el artículo 174 y las demás contenidas en esta Ley que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ESTÁN LIMITADAS A SERVIR DE CONDUCTO DE LAS DETERMINACIONES QUE EN LA MATERIA DISPONGA LEGALMENTE EL IN (P./J. 57/2011 (9a.) )
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (139)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (P./J. 54/99)
- DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LE (4 (H))
- RADIO Y TELEVISIÓN. LAS LEGISLATURAS LOCALES ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES ACCEDERÁN A LAS PRERROGATIVAS RELATIVAS. (214)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis