Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.
1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Señalar la autoridad que lo emite;
b) Señalar lugar y fecha de emisión;
c) Fundar y motivar la visita de verificación;
d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;
e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y
f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PAR (I.7o.A.423 A)
- ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES FISCALES. (s/clave)
- VISITA, ORDEN DE, A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. DEBE TENERSE POR CIERTA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO AUN CUANDO PUEDA INFERIRSE SU INEXISTENCIA. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRÁCTICA NO REQUIERE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.15o.A.177 A)
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