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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 193

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.

1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Señalar la autoridad que lo emite;

b) Señalar lugar y fecha de emisión;

c) Fundar y motivar la visita de verificación;

d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido;

e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y

f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

Fuente oficial: consultar publicación

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