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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 194

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.

1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes:

a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años;

b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;

c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y

d) [El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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