Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206.
[1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
4. Las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución.]
Artículo derogado DOF 02-03-2023
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
LIBRO QUINTO
De los Procesos Electorales
TÍTULO PRIMERO
De las Reglas Generales para los Procesos Electorales Federales y Locales
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DISPOSICIONES QUE LAS RIGEN.- (223)
- RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DISPOSICIONES QUE LAS RIGEN. (292)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- RECONSIDERACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ES OPTATIVA AGOTARLA.- (221)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES APLICABLE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTR (2a./J. 172/2006)
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