Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 215
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.
1. El Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.
2. El Instituto, y en su auxilio los Organismos Públicos Locales, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
CAPÍTULO VI
[De la Impresión de Documentos y Producción de Materiales]
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023
Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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