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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 222

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.

1. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

2. Los requerimientos de información que realice el Instituto consistirán en el señalamiento de actos u operaciones de disposiciones en efectivo que se consideran como relevantes o inusuales y deberán contener como mínimo el nombre del presunto órgano o dependencia responsable de la erogación y la fecha.

3. El Instituto podrá, a partir de la información proporcionada por la Secretaría Hacienda y Crédito Público, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere.

Fuente oficial: consultar publicación

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