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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 240

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Fuente oficial: consultar publicación

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