Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 256
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256.
1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:
a) [Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) [Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;
d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;
e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y
f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE, AL AUTORIZADO.- (96)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. (157)
- INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD.- (25)
- INSTANCIAS IMPUGNATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A MÁS TARDAR 15 DÍAS ANTES DEL DÍA DE (P./J. 62/2004 )
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