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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 272

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272.

1. Los consejos distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el

Capítulo VIII "De la Elección Consecutiva", el cual había sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido.

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Fuente oficial: consultar publicación

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