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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 286

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 286.

1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación, y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

CAPÍTULO III

Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla

Fuente oficial: consultar publicación

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