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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 297

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

CAPÍTULO IV

De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente

Fuente oficial: consultar publicación

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