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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 310

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 310.

1. [Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados, y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. [Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional pertenecientes al sistema del Instituto puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del sistema de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los Consejeros Electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

4. Los consejos distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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