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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 309

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 309.

1. [El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.]

Numeral reformado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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