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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 308

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 308.

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 299 de esta Ley, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

CAPÍTULO III

De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa

Fuente oficial: consultar publicación

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