Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 335
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.
1. Las solicitudes de inscripción al padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo General, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
3. [La Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PADRÓN ELECTORAL FEDERAL. LA UTILIZACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS NO CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO Y VÁLIDO PARA SU REVISI (145)
- REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. ES LEGAL LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR LA CLAVE DE ELECTOR EN LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS CON LA SOLICITUD DE.- (192)
- REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. ES LEGAL LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR LA CLAVE DE ELECTOR EN LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS CON LA SOLICITUD. (288)
- INCORPORACIÓN DEL CIUDADANO AL PADRÓN ELECTORAL Y A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES CUANDO ES REHABILITADO EN SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. (8 (H))
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
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