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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 339

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339.

[1. A más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.

2. Una vez aprobado lo citado en el párrafo anterior, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a las boletas electorales, las disposiciones del

Artículo 266 de esta Ley. Las boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente en el extranjero".

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes.

5. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el proceso electoral.]

Artículo reformado DOF 02-03-2023

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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