Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 346
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346.
[1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:
a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500, y
b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de esta Ley.
2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.
3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.
4. Los partidos políticos y candidatos independientes designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.
6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.]
Artículo reformado DOF 02-03-2023
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN.- (129)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (56)
- DISTRITO FEDERAL. EL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL, TIENE FACULTADES PARA PROPONER EL NÚMERO DE DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES Y PARA FIJAR SU CIRCUNSCRIPCIÓN. (P./J. 56/99)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA EN (P./J. 83/2006)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA EN (230)
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