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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Primero — Bis DOF 02-03-2023 · Capitulo II — De los Órganos Centrales · Seccion Primera — Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 35

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.

[2. Suprimido]

Numeral adicionado DOF 02-03-2023

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Artículo reformado DOF 13-04-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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