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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 367

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367.

1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.

CAPÍTULO II

De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Fuente oficial: consultar publicación

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