Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Primero — Bis DOF 02-03-2023 · Capitulo II — De los Órganos Centrales · Seccion Primera — Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 37

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.

1. En caso de vacante de los Consejeros del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36Índice de la leyArt. 38 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis