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FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO.-

Clave: 1139 · Registro digital (IUS): 901812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 801

La reforma de mil novecientos cuarenta y ocho, al adicionar el artículo 49 constitucional con un párrafo que dice: "En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar", es demostrativa de que el Constituyente Permanente, juzgó indispensable definir de una vez por todas, que en adelante aquéllas facultades extraordinarias sólo podrían constitucionalmente concederse al presidente de la República en los casos de emergencia señalados en el artículo 29 de nuestro Código Político.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901812-ab52006f/facultades-extraordinarias-del-ejecutivo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7441/49.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-8 de junio de 1953.-Cinco votos.-Relator: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 1356, Primera Sala.

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