FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO, ANTES DE LA REFORMA DE 1938 AL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.
Conforme a la redacción original del artículo 49 constitucional, que no contenía la prohibición categórica de que en ningún caso, salvo cuando se tratara de suspensión de garantías, podían otorgarse facultades extraordinarias para legislar al Ejecutivo Federal, no podía estimarse inconstitucional la delegación de facultades para legislar, en determinada materia, que hiciera el Congreso de la Unión en favor del Presidente de la República, pues ello no implicaba la reunión de dos poderes en uno, ni que todas las facultades del Poder Legislativo pasaran al Ejecutivo, pues se trataba, más bien, de una cooperación entre ambos órganos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805590-22a858f0/facultades-extraordinarias-del-ejecutivo-antes-de-la-reforma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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