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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo SEGUNDO — Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · Capitulo V — Del Registro de Candidatos Independientes · Seccion Tercera — Del Registro

Artículo 389

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 389.

1. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

Sección Cuarta

De la Sustitución y Cancelación del Registro

Fuente oficial: consultar publicación

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