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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo SEGUNDO — Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · Capitulo V — Del Registro de Candidatos Independientes · Seccion Tercera — Del Registro

Artículo 388

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 388.

1. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos, los Consejos General, locales y distritales, deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, en los términos de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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