Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro PRIMERO — [Denominación suprimida] · Titulo ÚNICO — [Disposiciones Generales]
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.
1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (24)
- CONVENIOS ENTRE LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ESTADOS CUENTAN CON UN MARGEN (P./J. 53/2011 (9a.))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DE (118)
- FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. (134)
- FUNCIONES ELECTORALES. (s/clave)
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